Vía decreto empezó la reforma pensional.




DECRETO 558: UNA REFORMA PENSIONAL POR DECRETO
 

Faltando un día para que expiraren los amplios poderes que le confiere la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el gobierno de Iván Duque intenta, a tono con las exigencias de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ha impuesto por la puerta de atrás, vía decreto, la tan anhelada, por ellos, reforma pensional.
Toda una reforma “express” que salta la necesaria discusión pública democrática, que el trámite legislativo normal podría generar y la necesaria concertación con los trabajadores a través sus agremiaciones sindicales. Además, este procedimiento inconsulto, desprecia el sentir ciudadano que masivamente se manifestó contra estas reformas al acoger el llamado a Paro Nacional que se hizo multitudinario el pasado 21 de noviembre.    
El Decreto 558 estipula la reducción de las cotizaciones pensionales del 16% al 3%, sin ninguna distinción salarial: el artículo 3 no establece un universo específico para la aplicación de esta medida, lo que significa que a todos los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes, sin distinción del rango salarial, de su capacidad de pago y especialmente evadiendo la responsabilidad del Estado como garante de los sueldos y la seguridad social de sus empleados públicos, les reduciría el aporte de  la cotización y sus ahorros futuros.
Además de lo anterior, el asunto más crítico de la nueva norma es el traslado a COLPENSIONES de los afiliados a los Fondos de Pensiones de Ahorro Individual bajo administración privada, vinculados en la modalidad de retiro programado, con una mesada pensional de un salario mínimo, que hayan sido afectados por el “riesgo financiero exacerbado por el coronavirus”. 
Sin ninguna duda, el Decreto atenta contra la estabilidad financiera del COLPENSIONES, pues le trasfiere la responsabilidad de pagar las mesadas pensionales que le corresponden a las AFP por retiro programado, les quita esta carga a los fondos privados, pero manteniéndole la comisión de 1% por una administración que ya no va a efectuar; toda una desfinanciación mortal. Y además, es un incentivo perverso que estimula la especulación financiera de los Fondos privados, incurriendo en el riesgo moral, pues al eliminar el riesgo que debe tener toda inversión privada, se promueve una especulación financiara que no tendrá límite, pues al fin y al cabo, el costo de cualquier descalabro financiero se traslada al estado y luego a la población vía impuestos. Duro golpe a la noción pública de aseguramiento social. 
Por las razones expuestas, los abajo firmantes exigimos al Gobierno Nacional la derogación del Decreto 558 e instamos a la Corte Constitucional para que, de la manera más expedita, haga un juicio de constitucionalidad de la norma y determine la evidente extralimitación de las funciones del Estado de Emergencia para adelantar una reforma pensional inconsulta, favoreciendo a los fondos privados de pensiones y en general al sector financiero del país, el único que navega tranquilo en medio de la tempestad del COVID-19.


Wilson Arias Castillo 
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo 
Aida Avella 
Senadora de la República
Lista de la Decencia 

Gustavo Bolívar 
Senador de la República
Lista de la Decencia
 

1 comentario:

  1. Es un comunicado que no refleja la real intención del decreto.
    Busca que esas diferencias del 9% que se presentan sean aplicadas a la nómina, es transitorio (2 meses); busca proteger al trabajador de la pérdida de su ahorro pensional, frente a las bajas en los mercados de capitales y Adicionalmente los bancos deben transferir a colpensiones el dinero que cada aportante tiene como ahorro individual a su pensión.

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