DECRETO 558: UNA REFORMA PENSIONAL POR DECRETO
Faltando
un día para que expiraren los amplios poderes que le confiere la declaratoria
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el gobierno de Iván
Duque intenta, a tono con las exigencias de las Administradoras de Fondos de Pensiones,
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ha impuesto por la puerta de atrás,
vía decreto, la tan anhelada, por ellos, reforma pensional.
Toda
una reforma “express” que salta la necesaria discusión pública democrática, que
el trámite legislativo normal podría generar y la necesaria concertación con
los trabajadores a través sus agremiaciones sindicales. Además, este
procedimiento inconsulto, desprecia el sentir ciudadano que masivamente se
manifestó contra estas reformas al acoger el llamado a Paro Nacional que se
hizo multitudinario el pasado 21 de noviembre.
El Decreto
558 estipula la reducción de las cotizaciones pensionales del 16% al 3%, sin
ninguna distinción salarial: el artículo 3 no establece un universo específico
para la aplicación de esta medida, lo que significa que a todos los empleadores
del sector público y privado y a los trabajadores independientes, sin
distinción del rango salarial, de su capacidad de pago y especialmente
evadiendo la responsabilidad del Estado como garante de los sueldos y la
seguridad social de sus empleados públicos, les reduciría el aporte de la
cotización y sus ahorros futuros.
Además
de lo anterior, el asunto más crítico de la nueva norma es el traslado a
COLPENSIONES de los afiliados a los Fondos de Pensiones de Ahorro Individual bajo
administración privada, vinculados en la modalidad de retiro programado, con
una mesada pensional de un salario mínimo, que hayan sido afectados por el
“riesgo financiero exacerbado por el coronavirus”.
Sin
ninguna duda, el Decreto atenta contra la estabilidad financiera del
COLPENSIONES, pues le trasfiere la responsabilidad de pagar las mesadas
pensionales que le corresponden a las AFP por retiro programado, les quita esta
carga a los fondos privados, pero manteniéndole la comisión de 1% por una
administración que ya no va a efectuar; toda una desfinanciación mortal. Y
además, es un incentivo perverso que estimula la especulación financiera de los
Fondos privados, incurriendo en el riesgo moral, pues al eliminar el riesgo que
debe tener toda inversión privada, se promueve una especulación financiara que
no tendrá límite, pues al fin y al cabo, el costo de cualquier descalabro
financiero se traslada al estado y luego a la población vía impuestos. Duro
golpe a la noción pública de aseguramiento social.
Por las
razones expuestas, los abajo firmantes exigimos al Gobierno Nacional la
derogación del Decreto 558 e instamos a la Corte Constitucional para que, de la
manera más expedita, haga un juicio de constitucionalidad de la norma y
determine la evidente extralimitación de las funciones del Estado de Emergencia
para adelantar una reforma pensional inconsulta, favoreciendo a los fondos
privados de pensiones y en general al sector financiero del país, el único que
navega tranquilo en medio de la tempestad del COVID-19.
Wilson Arias Castillo
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo
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Aida Avella
Senadora de la República
Lista de la Decencia |
Gustavo Bolívar
Senador de la República
Lista de la Decencia
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Es un comunicado que no refleja la real intención del decreto.
ResponderEliminarBusca que esas diferencias del 9% que se presentan sean aplicadas a la nómina, es transitorio (2 meses); busca proteger al trabajador de la pérdida de su ahorro pensional, frente a las bajas en los mercados de capitales y Adicionalmente los bancos deben transferir a colpensiones el dinero que cada aportante tiene como ahorro individual a su pensión.